¿Cómo se protege la marca de un artista? Lo que la residencia de Harry Styles en la CDMX nos recuerda sobre la propiedad intelectual

Entre el 31 de julio y el 10 de agosto de 2026, Harry Styles convirtió a la Ciudad de México en una de las principales sedes de su gira “Together, Together”. Desde la ejecución pública, las marcas registradas y los derechos de imagen hasta un operativo paralelo contra la piratería, el paso del intérprete británico de éxitos globales como “As It Was” o “Watermelon Sugar” por la capital mexicana —en una residencia que agotó seis fechas en el Estadio GNP Seguros y generó una derrama económica superior a los 2 mil 94 millones de pesos— nos ofrece una oportunidad valiosa para analizar cómo la propiedad intelectual opera detrás de uno de los fenómenos musicales y comerciales de mayor alcance mundial, y cómo los derechos intangibles pueden convertirse en una pieza fundamental de toda industria y negocio.

Detrás del setlist: ¿quién tiene derechos sobre una canción en vivo?

Cuando las luces se apagan y comienza a sonar la primera canción, no solo comienza el concierto: también entra en juego todo un sistema de derechos sobre la música que llega al público.

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En México, cada vez que un artista interpreta una canción en vivo, incluso si es su propio repertorio, se activa la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El artículo 26 bis reconoce a los autores y compositores el derecho irrenunciable a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de sus obras, mientras que el artículo 117 bis extiende esa misma lógica a los artistas intérpretes o ejecutantes. Esto significa que interpretar una canción frente a miles de personas puede involucrar distintos titulares y derechos: los de quienes escribieron o compusieron la obra, los de los artistas que la cantan y, cuando se utilizan fonogramas o grabaciones protegidas, los derechos conexos correspondientes.

Asimismo, una obra musical queda protegida por el solo hecho de haberse creado, sin necesidad de ningún trámite. Sin embargo, la LFDA prevé que estas obras puedan inscribirse de forma voluntaria en el Registro Público del Derecho de Autor, que administra el propio INDAUTOR. Ese registro no otorga el derecho que ya existe desde la creación de la obra, pero sí da mayor seguridad jurídica: genera una presunción legal de quién es el titular y facilita acreditar la autoría frente a terceros, a sociedades de gestión colectiva o en un eventual conflicto legal.

Por ello, organizaciones como la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), la Asociación Nacional de Intérpretes (ANDI) y la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON) participan en distintos ámbitos de la gestión de derechos musicales, recaudando, entre otros, un porcentaje sobre la taquilla del evento para distribuirlo entre los autores de las piezas interpretadas, bajo tarifas autorizadas y publicadas por el INDAUTOR. Es decir, no se trata de cobrar varias veces por un mismo derecho, sino de reconocer que detrás de una canción existe toda una estrategia de protección jurídica y diversos titulares cuyos derechos deben considerarse como parte integral de la producción antes de que la música llegue al escenario.

¿Cuándo la mercancía no oficial se convierte en una infracción?

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Por otro lado, durante la “fiesta pop más grande del verano”, la cobertura documentó la instalación de una tienda pop-up oficial en la colonia Juárez y, en paralelo, un megabazar no oficial cerca del Metro Santa Anita con más de 15,000 productos distintos alusivos al artista, junto con estaciones para personalizar mercancía. El comercio informal también se hizo presente alrededor del antes conocido “Foro Sol”, donde se reportó la presencia de decenas de artículos no oficiales: desde playeras, gorras, sudaderas y corbatas hasta toda clase de freebies y mercancía que incorporaban su nombre, imagen y otros elementos asociados con la identidad del exintegrante de One Direction.

Este contraste —mercancía licenciada frente a mercancía apócrifa— no es exclusivo de este tour: es el mismo patrón que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha estado combatiendo de forma intensiva en México durante 2026, sobre todo con motivo del Mundial de Futbol.

En el caso de Harry Styles, esto adquiere especial relevancia. El valor comercial construido alrededor del artista no reside únicamente en su música, sino también en el conjunto de signos distintivos que conforman y permiten explotar comercialmente su identidad artística. Su nombre, las denominaciones asociadas con sus proyectos y otros elementos de su universo comercial forman parte de una estrategia internacional de protección de propiedad intelectual que también alcanza a México, donde existen vigentes alrededor de diez registros marcarios vinculados con el artista, destinados a distinguir diversos productos y servicios en diferentes clases relacionadas con mercancía, música, contenido audiovisual, espectáculos y entretenimiento.

Esta protección permite entender por qué una playera, una gorra o cualquier otro artículo puede involucrar activos de considerable valor económico. El merchandising no constituye únicamente un producto complementario al espectáculo: representa una extensión comercial de la identidad del artista y, cuando incorpora signos protegidos, su explotación se encuentra sujeta a los derechos exclusivos de sus respectivos titulares.

Del registro al decomiso: cómo se protege una marca en México

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Cuando un producto reproduce sin autorización una marca protegida y se presenta falsamente como original o auténtico, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) prevé consecuencias que pueden trascender incluso al terreno penal, con penas de hasta diez años de prisión y multas de hasta 500,000 UMA, además de medidas provisionales que pueden incluir el aseguramiento cautelar de las mercancías involucradas.

A esta protección se sumó, además, una herramienta especialmente relevante para los grandes espectáculos. Con la reforma a la LFPPI publicada el 3 de abril de 2026, el artículo 386, fracción II, inciso e), incorporó expresamente como infracción administrativa la realización de actos que hagan creer, sin que sea cierto, que existe “una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva”. Esta modificación resulta particularmente significativa para conciertos, festivales y acontecimientos deportivos, pues el valor económico no reside solamente en vender un producto identificado con determinada marca, sino también en la posibilidad de presentarlo ante el consumidor como “oficial”, “autorizado” o vinculado comercialmente con un evento, cuando dicha relación en realidad no existe.

Por dichos casos, la LFPPI dota al IMPI de facultades de inspección y vigilancia que le permiten requerir información y documentación, practicar visitas de inspección y adoptar medidas dirigidas a impedir que continúen las conductas presuntamente infractoras relacionadas con el uso no autorizado de signos distintivos protegidos. Fue así como, durante las seis fechas de Harry Styles, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), en coordinación con personal del IMPI, desplegó acciones para asegurar alrededor de 9,450 piezas de mercancía apócrifa alrededor del recinto, además de acciones implementadas contra la reventa de boletos.

De esta manera, las filas que se forman afuera de un estadio cuentan también una historia que recae en la propiedad intelectual. En un espectáculo de esta magnitud, proteger una marca ya no significa únicamente obtener un título de registro: significa también contar con una estrategia integral capaz de acompañarla desde el escenario hasta la última milla.

¿Está tu negocio protegiendo sus activos más valiosos?

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Para artistas, promotores y marcas patrocinadoras, pero también para pequeñas y medianas empresas y negocios en crecimiento, el paso de Harry Styles por México deja una lección que trasciende los escenarios y que también ocurre todos los días en cualquier emprendimiento: sin importar su tamaño o industria, una marca, una creación o una identidad comercial pueden convertirse en algunos de los activos más valiosos de cualquier negocio. Una realidad que nos invita a cumplir con una checklist muy concreta:

  • Identifica y protege aquello que distingue a tu negocio. Registra oportunamente ante el IMPI tus marcas, nombres comerciales y demás signos susceptibles de protección.
  • Identifica también tus creaciones y otros activos intangibles. Fotografías, diseños, contenido audiovisual, software, campañas, música y demás obras pueden involucrar derechos de autor independientes de la protección marcaria.
  • Asegúrate de contar con autorización para utilizar derechos de terceros. Una empresa no solo debe proteger lo que le pertenece, sino verificar que puede utilizar legalmente aquello que pertenece a otros.
  • Vigila cómo utilizan terceros tu marca y tu identidad comercial. Detectar oportunamente productos, publicidad, perfiles digitales o promociones que utilicen tus signos sin autorización permite evaluar y ejercer las acciones correspondientes antes de que el problema adquiera mayores dimensiones.
  • Documenta cualquier posible uso no autorizado. Conserva fotografías, capturas de pantalla, enlaces, fechas, ubicaciones, comprobantes y cualquier otra evidencia que permita acreditar cómo, dónde y cuándo se utilizaron tus derechos.
  • Define por contrato quién puede utilizar tus activos y bajo qué condiciones. En relaciones con socios, empleados, agencias, proveedores, distribuidores, licenciatarios o colaboradores, establece claramente la titularidad de los derechos, el alcance de las autorizaciones, las licencias de uso de marca e imagen y las responsabilidades frente a posibles infracciones.

Convierte la propiedad intelectual en parte de tu estrategia de crecimiento. Registrar un derecho es solo el comienzo: una marca o creación puede expandirse y convertirse en una fuente adicional de valor para tu negocio. En BE IP ayudamos a artistas, marcas, promotores y negocios a defender sus activos en México y el extranjero.

¿Tu marca, tu evento o tu proyecto creativo necesita una estrategia de protección? Contáctanos en BE IP para agendar una consulta personalizada y recibir acompañamiento integral en cada etapa de la protección de tu patrimonio empresarial.

Fuentes de información

  • Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). “En el marco del concierto de Harry Styles se implementó un operativo de prevención…”. Facebook IMPI México.
  • Milenio. Hernández, Yair. “¿Cuánto dinero dejó Harry Styles en CdMx? Ésta es la millonaria derrama de sus seis conciertos en el Estadio GNP Seguros”. Milenio, 17 de agosto de 2026. Ver nota.
  • Dónde Ir. “Mega bazar de merch de Harry Styles en CDMX extiende fechas: ubicación, precios y más”. Dónde Ir, agosto de 2026. Ver nota.
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Gerardo Bezares

Fundador de BE IP

Aviso legal. El contenido de este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La información puede cambiar con reformas legislativas o criterios de las autoridades, y cada caso presenta particularidades que requieren análisis individual. Para una opinión aplicable a tu situación, contáctanos.

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