Cada Día de Muertos, los monstruos y personajes del folclor mexicano vuelven a recorrer nuestras historias. Entre velas, papel picado y cempasúchil, el país se prepara para recibir a quienes nos acompañaron en vida y, también, a aquellos seres que forman parte de nuestro imaginario colectivo. Este año, uno de ellos volvió a cobrar vida en la pantalla grande: el pasado 22 de octubre llegó a los cines La venganza del Charro Negro, la octava entrega de la exitosa saga cinematográfica Las Leyendas, producida por Ánima Estudios.
Han pasado 19 años desde que un niño llamado Leo San Juan se enfrentó a la Nahuala. Desde entonces, la saga ha reunido a la Llorona, las Momias, el Chupacabras y el Charro Negro en un universo animado que apostó por la cultura, las costumbres y las tradiciones del país. Y le ha ido muy bien: con datos de la CANACINE, sus películas figuran entre las animadas más taquilleras de México.

Pero detrás de cada susto, Las Leyendas es un catálogo completo de propiedad intelectual: derechos de autor sobre guiones, dibujos y música; contratos con directores, guionistas y animadores; licencias para llevar las películas a otras pantallas; reservas de derechos para proteger a los personajes; marcas registradas; y hasta los derechos de quienes les prestan la voz.
Pero aquí es donde esta historia se pone interesante: ¿quién puede reclamar derechos sobre Leo San Juan o el Charro Negro? ¿Alguien puede apropiarse de la Llorona? ¿Qué hay detrás de todo el trabajo creativo y legal que permite que estos personajes salten de una idea a la pantalla grande?
Leo San Juan cambió de casa: ¿la compró o la renta?

Leo nació en 2007 en La Leyenda de la Nahuala, del director y guionista Ricardo Arnaiz y su estudio Animex. Entre 2009 y 2010 llegó Ánima Estudios y tomó la estafeta. Aquí empieza el misterio. Cuando se anunció la secuela, en 2010, se informó que Ánima había “adquirido los derechos” de Leo, Teodora y Don Andrés para La Leyenda de la Llorona. En 2014, el presidente de Ánima, Fernando de Fuentes, aseguró que las películas y los personajes ya eran propiedad del estudio, pero en 2016 él mismo dijo que Arnaiz les había “cedido la licencia” de esos personajes.
No conocemos los términos del acuerdo entre Arnaiz y Ánima, pero lo que sí podemos hacer es distinguir las dos figuras que parecen estar detrás de estas declaraciones: la transmisión de derechos patrimoniales y la licencia de uso. Aunque pueden parecer similares, sus alcances y consecuencias jurídicas son muy distintos. Y la ley establece las reglas para cada una.
La transmisión: comprar con boleto de regreso
Transmitir o ceder los derechos patrimoniales significa transferir a otra persona la facultad de explotar una obra: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o transformarla. En otras palabras, es lo más parecido a pasarle a alguien las llaves del negocio. Pero no todo se vale: la ley establece tres condiciones que deben cumplirse.
- Es onerosa: siempre debe haber un pago, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de lo que genere la explotación.
- Es temporal: si el contrato no dice cuánto dura, se entiende que son cinco años; solo por excepción puede pactarse por más de quince, cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifican.
- Es formal: debe constar por escrito; si no, es nula de pleno derecho.
El candado de la temporalidad es uno de los más importantes: al terminar el plazo, los derechos vuelven al autor. Una cláusula de cesión “a perpetuidad” choca de frente con esa regla. Por eso hay especialistas que sostienen que en el derecho de autor mexicano no existen cesiones “para siempre”, sino algo muy parecido a una licencia exclusiva de larga duración.
La licencia: usar sin ser dueño
La licencia, en cambio, se parece más a rentar: el titular conserva sus derechos y solo autoriza a otro a usarlos, en los términos y por el tiempo pactados. Puede ser no exclusiva, la más común, o exclusiva.
La exclusiva debe otorgarse expresamente con ese carácter. Salvo pacto en contrario, permite al licenciatario explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y dar a su vez licencias no exclusivas a terceros. A cambio, lo obliga a poner todos los medios necesarios para que la explotación funcione: quien recibe la exclusiva no puede guardarse al personaje en un cajón.
Los derechos morales: el derecho que no tiene precio
Pero hay algo que no puede transferirse ni concederse mediante una licencia: los derechos morales. Estos pertenecen al autor de manera perpetua y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Entre ellos se encuentra el derecho a exigir el reconocimiento de la autoría de la obra. Así, independientemente de quién tenga las facultades para explotar comercialmente a los personajes, Ricardo Arnaiz seguirá siendo el creador.
Por eso, cuando Netflix anunció su serie, aclaró que los personajes eran creación de Arnaiz, y la historia tuvo un giro digno de guion: el creador volvió a dirigir para Ánima Las Leyendas: el origen.
Los fantasmas del pueblo; los personajes, del estudio

Imaginemos que mañana otro estudio quiere filmar su propia Llorona. ¿Puede? Sí. ¿Puede incluir a Leo San Juan en la historia? No.
La LFDA no protege la información de uso común, “tal como los refranes, dichos, leyendas”. Por eso, la mujer que llora junto al río o el jinete vestido de negro pertenecen al imaginario colectivo y pueden inspirar nuevas obras. Lo que sí protege el derecho de autor es la manera particular en que cada creador desarrolla esos elementos: el guion, la caracterización y el diseño de los personajes, sus diálogos, la animación y demás elementos originales de la obra.
La reserva de derechos: el seguro de los personajes
Los personajes inventados tienen, además, una protección muy mexicana: la reserva de derechos al uso exclusivo, una figura propia de nuestro sistema que otorga el INDAUTOR. Es la facultad de usar y explotar en exclusiva ciertos títulos, nombres y características, siempre que encajen en alguno de los géneros que marca la ley. Uno de ellos son los personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos; para ellos, la reserva protege el nombre y las características físicas y psicológicas distintivas.
Ojo con lo que no cubre. La reserva de derechos no concede exclusividad sobre ideas, conceptos o arquetipos. Nadie puede apropiarse del “niño valiente que se enfrenta a los fantasmas”; lo que puede protegerse es la identidad concreta del personaje, como Leo San Juan, con su nombre y los elementos que lo caracterizan.
La ley también pone un freno a cualquier intento de apropiarse del folclor. La LFDA excluye de la protección mediante reservas de derechos a las leyendas, tradiciones y demás expresiones conocidas bajo un nombre característico. En otras palabras, nadie puede reservar para sí “La Llorona” ni impedir que otros cuenten esa leyenda. Leo San Juan, Teodora, Don Andrés e incluso las famosas calaveritas de la saga, en cambio, sí pueden ser objeto de una reserva de derechos, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Las Leyendas: el registro

¿Y el nombre de la saga? Un título aislado no se protege por derecho de autor, y la reserva de títulos está pensada para publicaciones y difusiones periódicas, no para una película como tal. Para proteger el nombre de una franquicia en el mercado, la vía natural es la marca.
La saga recorrió ese camino. La Leyenda de la Nahuala contó con registro de marca ante el IMPI desde 2007, el año de su estreno, para servicios de educación, entretenimiento, actividades culturales y obras cinematográficas. Su titular fue una empresa de Puebla: La Nahuala Producciones Cinematográficas, S. de R.L. de C.V. Años después, en 2015, Ánima Estudios solicitó ante el IMPI el registro como marca de cuatro personajes: Leo San Juan, Teodora y dos figuritas similares a las calaveritas de azúcar: Finado y Moribunda. Las cuatro fueron solicitudes de marcas mixtas, que combinan el nombre con la imagen del personaje, y todas para la clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales.
Que las pidiera el propio estudio tiene lógica jurídica. La LFPPI no permite registrar como marca un personaje ficticio, salvo que lo solicite su titular o alguien con su consentimiento; tampoco la reproducción de una obra artística, como el dibujo de un personaje, sin autorización de quien tenga los derechos de autor.
El caso muestra cómo se apilan las capas sobre un mismo personaje: Leo San Juan forma parte de una obra protegida por derecho de autor, con su reserva ante el INDAUTOR y registrado como marca ante el IMPI. Cada figura protege algo distinto, ante una autoridad distinta y con reglas propias.
Luces, cámara… ¡y contratos! Los contratos detrás de una película

Para que Leo San Juan pueda enfrentarse a una nueva criatura en la pantalla grande, no basta con tener una buena historia y un equipo de animadores. Como en una película de misterio, cada pieza debe ocupar su lugar: alguien escribe el guion, alguien diseña a los personajes, alguien les da movimiento y alguien presta su voz. Pero, antes de que comience la función, hay que asegurarse de que todas esas piezas estén respaldadas por los contratos adecuados. Una película animada no nace de una sola firma, sino de toda una cadena de acuerdos. Así se construye:
1. Los derechos sobre la historia y los personajes
La primera pieza del rompecabezas es asegurar los derechos sobre la historia y los personajes que servirán de punto de partida. Si una película retoma personajes u obras creados por alguien más, necesita contar con la autorización de quien tenga los derechos correspondientes. La LFDA establece que las adaptaciones y demás obras derivadas solo pueden explotarse con el consentimiento del titular de los derechos sobre la obra original. Es precisamente lo que estaba en juego cuando Leo, Teodora y Don Andrés dejaron el universo de Animex para continuar sus aventuras bajo la producción de Ánima Estudios.
2. El equipo creativo y el contrato de producción
La ley reconoce como autores de una obra audiovisual al director, a los autores del argumento, la adaptación, el guion o los diálogos, a los compositores, al fotógrafo y a los autores de las caricaturas y dibujos animados. En una película animada, esa última categoría pesa muchísimo.
Si cada uno conservara sus derechos, explotar la película sería imposible: habría que pedir permiso a cada autor para cada función. Por eso existe el productor, la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la obra, o que la patrocina.
La pieza clave es el contrato de producción audiovisual. Con él, los autores ceden en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra.
3. Las voces y la música
Y, por supuesto, una película también necesita voces y música. Quienes dan vida a Leo, Teodora y los demás personajes no se convierten por ello en autores de la película, pero sí tienen derechos propios: la LFDA reconoce a los actores de doblaje como artistas intérpretes. En Las Leyendas, por ejemplo, Benny Emmanuel presta su voz a Leo San Juan, mientras que otros intérpretes dan vida a personajes como Teodora y Don Andrés. Su contrato con el productor les permite autorizar la fijación, reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones. Además, desde la reforma de mayo de 2026, la clonación de su voz o imagen mediante inteligencia artificial requiere su consentimiento previo y por escrito.
La música, por su parte, sigue su propia partitura jurídica. El contrato de producción no incluye automáticamente la transmisión de los derechos sobre las obras musicales. Por eso, las canciones y composiciones deben negociarse por separado con sus respectivos titulares.
4. La segunda vida: del cine al streaming
Con la película terminada empieza su vida comercial, que tradicionalmente se explota por “ventanas”: primero las salas de cine, después la venta o renta de copias, luego la televisión de paga y al final la televisión abierta. Hoy esas ventanas son más cortas y el streaming ocupa un lugar central.
Cada ventana es una autorización distinta, porque cada modalidad de explotación es independiente. Las Leyendas lo ilustra bien. En 2021, Ánima anunció, junto con Videocine Distribución, un acuerdo con The Walt Disney Company Latinoamérica por el que Disney+ adquirió los derechos de distribución de cuatro películas de la saga; desde 2017, además, Netflix distribuyó la serie animada basada en ellas. Y este año, el estreno llegó con boletos coleccionables en Cinépolis.
Del guion al boleto de cine, una película recorre un largo camino. Y, como en toda buena aventura, cada etapa tiene sus propias reglas: contratos que funcionan como pases de entrada, licencias que abren nuevas pantallas y derechos que deben estar bien asegurados. Si alguna pieza falla, la historia puede dar un giro inesperado: lo que estaba destinado a estrenarse en la pantalla grande podría terminar proyectándose en los tribunales.
Del panteón al IMPI: patrimonio, leyenda y marca famosa

De todos los monstruos de la saga, las momias son los más guanajuatenses, dentro y fuera de la pantalla. La Leyenda de las Momias de Guanajuato llegó a los cines en 2014, pero su camino no fue sencillo. Según contó su productor, Fernando de Fuentes, el proyecto no fue aprobado en su momento para recibir apoyo del Gobierno Federal. Salió adelante con el respaldo del gobierno del estado de Guanajuato y con una inversión de Ánima mayor que la de otras películas de la saga.
El dato revela una parte poco visible de cómo llega una película a la pantalla grande: además de los contratos, está el financiamiento. Muchas producciones mexicanas combinan la inversión del estudio con apoyos públicos, y cuando una puerta se cierra, hay que tocar otra. En este caso, la puerta fue la del estado que da nombre a la película.
Y la historia guanajuatense no termina ahí. Lo que casi nadie sabe es que “Las Momias de Guanajuato” también es una marca, y su titular no es el estado, sino el Municipio de Guanajuato. La marca está registrada ante el IMPI como marca famosa, bajo el expediente M.F. 279/2017(G-4) 3401.
Pero tener una marca famosa registrada también significa poner ciertas reglas. Quien quiera utilizar el nombre o la imagen de “Las Momias de Guanajuato” con fines comerciales, ya sea en publicidad, productos o grabaciones dentro del museo, necesita autorización del municipio y, en su caso, una licencia específica. Eso sí, hay una línea que no puede cruzarse: su uso no debe atentar contra la dignidad de los restos humanos.
De esta manera, una taza, un peluche o una playera con su imagen no son simples souvenirs: son parte de una nueva historia, esta vez protagonizada por las marcas, donde hasta los recuerdos necesitan una licencia para entrar en escena.
Para que tus derechos no se queden en el más allá: lo que nos dejan Las Leyendas
La saga deja tres lecciones para cualquiera que cree, compre o venda personajes:
- Si creas: firma todo por escrito y define plazo, territorio, medios y pago. Si el contrato no dice cuánto dura, la ley decide por ti.
- Si produces: asegúrate de que cada pieza tenga respaldo legal. Formaliza los derechos de cada autor, negocia por separado la música y las voces, protege a tus personajes mediante reservas de derechos ante INDAUTOR y no olvides renovarlas ni inscribir las transmisiones correspondientes.
- Si vendes: el folclor es libre, pero los personajes de una franquicia, y hasta unas momias, pueden tener dueño. Antes de lanzar mercancía de temporada, revisa reservas y registros.
Las Leyendas demuestra que un personaje bien cuidado puede vivir mucho más que una película: saltar a una serie, llegar a otra plataforma, aparecer en un boleto coleccionable o convertirse en mercancía. Pero también muestra lo que está en juego cuando los derechos no quedan claros desde el principio: quién es el autor, quién explota la obra, por cuánto tiempo y en qué medios.
En BE IP acompañamos a creadores, estudios, productoras, artistas, marcas y empresas en la protección y defensa de sus activos de propiedad intelectual en México y en el extranjero: desde el registro de marcas, obras y reservas de derechos, y la revisión de contratos de cesión y licencia, hasta la vigilancia y el litigio.
Este Día de Muertos, el Charro Negro cobra almas; los titulares de derechos, regalías.
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Fuentes
- Crónica. “Cinépolis y Cinemex anuncian preventa para La Venganza del Charro Negro”. 8 de octubre de 2026. Ver nota.
- SensaCine México. Nota sobre La venganza del Charro Negro. Ver nota.
- Cine PREMIERE. “Películas de Ánima Estudios estarán disponibles en Disney Plus”. 6 de octubre de 2021. Ver nota.
- Merca 2.0. “Ánima Estudios y Animex reviven La Leyenda de la Llorona”. 4 de noviembre de 2010. Ver nota.
- El Economista. “La leyenda de las momias…, animación a la mexicana”. 29 de octubre de 2014. Ver nota.
- Xataka México. “Netflix ya prepara su primera serie animada hecha en México: Las Leyendas”. Ver nota.
- El Universal. “Ricardo Arnaiz, creador de La leyenda de la Nahuala, regresa con más aventuras”. Ver nota.
- Municipio de Guanajuato. “Declaración de uso de la marca Las Momias de Guanajuato”. Ver documento (PDF).



