¿Quién es dueño de la marca Checo Pérez? La carrera por proteger un nombre dentro y fuera de la pista

Esta semana, la Ciudad de México se viste de fiesta. Entre los colores y las tradiciones del Día de Muertos, el Autódromo Hermanos Rodríguez se prepara para recibir, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2026, uno de los eventos deportivos más esperados del año: el Gran Premio de la Ciudad de México. La edición de este año tendrá un atractivo especial para la afición mexicana: el regreso a casa del piloto jalisciense Sergio “Checo” Pérez, ahora como integrante de la escudería Cadillac.

Para millones de aficionados, el nombre Checo Pérez es sinónimo inmediato de Fórmula 1. Sin embargo, su valor no se limita a lo que representa dentro del automovilismo: como ocurre con otras figuras del deporte, su nombre ha adquirido una importante relevancia comercial, posicionándose como uno de los activos más poderosos del mercado. En la industria deportiva, estos elementos no solo generan oportunidades de negocio, sino que también plantean la necesidad de proteger jurídicamente los signos que identifican a los atletas y distinguen sus actividades comerciales. Es aquí donde la propiedad intelectual adquiere un papel fundamental: cuando una denominación se vincula estrechamente con una persona y su trayectoria profesional, puede convertirse en un activo susceptible de protección mediante derechos de propiedad industrial. “CHECO PÉREZ” es una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Auto de Fórmula 1 rojo tomando una curva al atardecer
Pura velocidad y adrenalina al atardecer: un monoplaza rojo domina la pista con estilo.

Un caso que ilustra las implicaciones jurídicas de esta protección ocurrió en 2023, cuando Sergio Pérez Flores —entonces senador por Morelos y homónimo del piloto mexicano— solicitó el registro de la marca “CHECO PÉREZ FLORES” ante el Instituto. La solicitud generó una controversia, pues la empresa titular de los derechos marcarios vinculados con el piloto presentó una oposición a su registro.

Este caso abre la puerta a resolver dudas frecuentes entre emprendedores, creadores y profesionistas: ¿puedo registrar mi propio nombre como marca si otra persona ya utiliza uno igual o semejante?, ¿quién puede ser titular de una marca asociada con una figura pública? y ¿qué alternativas legales existen si un tercero intenta registrar un signo que puede entrar en conflicto con mi marca?

Dos Sergios, un mismo apodo: ¿qué pasó ante el IMPI?

La marca “CHECO PÉREZ” no está registrada directamente a nombre del piloto, sino de Fibra Pérez, S.A. de C.V., una sociedad constituida en Jalisco en diciembre de 2015, encargada de gestionar parte de sus actividades comerciales, entre ellas la operación de su tienda oficial. Esta estrategia se refleja en la diversificación de su portafolio marcario: actualmente, el piloto mexicano cuenta con al menos 29 registros concedidos a nombre de su sociedad, para diversas clases vinculadas con sus diferentes líneas de negocio. Entre las denominaciones protegidas se encuentran, además de “CHECO PÉREZ”: “SERGIO PÉREZ”, “FUNDACIÓN CHECO PÉREZ”, “S11P SERGIO PÉREZ”, “CHECO11” e incluso “EL VIEJO SABROSO”, un apodo popular con el que los aficionados han identificado al piloto y que se popularizó en los últimos años.

La solicitud para “CHECO PÉREZ” se presentó el 15 de agosto de 2017 y se otorgó bajo el registro 1901656 el 17 de julio de 2018, para proteger servicios de la clase 41, que agrupa educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, organización de competiciones deportivas y servicios de presentaciones y exposiciones.

Sin embargo, el 3 de marzo de 2023 el senador Sergio Pérez solicitó ante el IMPI una marca mixta con la denominación “CHECO PÉREZ FLORES” para la “organización de exposiciones, conferencias, congresos y simposios con fines culturales o educativos”, también en la clase 41. La solicitud se publicó en la Gaceta el 10 de marzo de 2023 y, 21 días después, Fibra Pérez presentó un escrito de oposición mediante el cual manifestó su desacuerdo con el registro solicitado y expuso los argumentos por los que consideraba que podía afectar los derechos derivados de la marca del Maestro de la velocidad.

Llanta de auto de Fórmula 1 color verde azulado al amanecer
Un primer plano de la llanta delantera de un monoplaza de Fórmula 1, capturado en una pista húmeda bajo la luz dorada del amanecer.

Entre sus argumentos, la empresa señaló que ambas denominaciones podían generar confusión, pues compartían los elementos “CHECO PÉREZ” y estaban destinadas a servicios de la misma clase. Para sustentar su postura, la oposición se apoyó en distintas disposiciones legales, entre ellas el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que impide registrar marcas que puedan confundirse con otras previamente registradas para productos o servicios iguales o similares. Asimismo, hizo referencia al artículo 12 de la misma ley, al artículo 386, fracción I, relativo a infracciones administrativas, y al artículo 10 bis del Convenio de París, sobre competencia desleal.

Meses después, la controversia también llegó al terreno público. El senador pidió que en el Senado se le identificara como “Checo Pérez Flores”; en entrevista con el medio ESPN, explicó que en México “Checo” es el apodo habitual de quienes se llaman Sergio y que agregó su segundo apellido para distinguirse. Afirmó que no buscaba generar confusión y reconoció el derecho del piloto a defender su identidad. Para septiembre de 2023, el tablero de votaciones del Senado ya lo identificaba como “Checo Pérez Flores”.

Pero ¿cómo funciona una oposición ante el IMPI?

La oposición es una de las primeras herramientas que, durante la tramitación de una solicitud, permite a terceros advertir al Instituto sobre posibles conflictos que conceder un registro puede ocasionar a sus derechos respecto de las marcas de las cuales sean titulares. En estos casos, el procedimiento ante el IMPI sigue las siguientes etapas:

  1. Publicación: el IMPI publica la solicitud en la Gaceta a más tardar diez días después de recibirla.
  2. Un mes para oponerse: desde que surte efectos la publicación, existe un plazo improrrogable de un mes para que cualquier persona con interés pueda oponerse.
  3. Presentación de argumentos y pruebas: quien se opone debe explicar por qué considera que la solicitud representa un problema y aportar las pruebas correspondientes.
  4. El IMPI analiza el caso: la oposición no garantiza que la marca solicitada será rechazada. El Instituto debe examinar los argumentos y determinar si existe algún impedimento para conceder el registro.
  5. El solicitante puede responder: el IMPI comunica la oposición, los impedimentos o los requisitos pendientes al solicitante, que tiene dos meses para responder, más dos meses adicionales. Si no contesta, la solicitud se considera abandonada.

Por tanto, en el caso de “CHECO PÉREZ FLORES”, la controversia no se limitaba únicamente a que dos personas compartieran un nombre o apodo. La cuestión marcaria consistía también en determinar si, por esta razón, los signos y los servicios involucrados podían generar un riesgo de confusión o asociación desde la perspectiva del consumidor.

Bandera a cuadros sin veredicto: cómo terminó el caso

El desenlace del caso llegó el 17 de septiembre de 2024, cuando el IMPI declaró abandonada la solicitud de registro de “CHECO PÉREZ FLORES”. La razón fue procesal: no se dio cumplimiento a lo señalado en el oficio que el Instituto había emitido el 3 de julio de 2023 al senador.

Así, el caso dejó dos lecciones prácticas: en la carrera por proteger una marca, vigilar las nuevas solicitudes y actuar a tiempo puede marcar la diferencia. También demuestra que atender los requerimientos del IMPI dentro de los plazos legales es fundamental: no responder puede dejar fuera de la competencia una solicitud, sin que el Instituto llegue a resolver el fondo de la controversia.

Sin embargo, también plantea una cuestión adicional: ¿qué ocurre cuando el valor de un nombre trasciende los productos o servicios para los que está registrado? En el caso de figuras públicas como Checo Pérez, cuyo nombre tiene un amplio reconocimiento y una presencia comercial consolidada, resulta relevante distinguir entre la protección que otorga un registro ordinario y la que puede derivar de la notoriedad o fama de una marca.

¿Marca famosa? Una vuelta extra de protección

Auto de Fórmula 1 plateado tomando una curva en pista
Velocidad y precisión se combinan en cada curva del circuito.

En la Fórmula 1, no todos los pilotos tienen el mismo reconocimiento; en el terreno marcario, tampoco todos los signos gozan del mismo nivel de protección. La LFPPI distingue entre marcas notoriamente conocidas y marcas famosas, de acuerdo con el alcance de su reconocimiento.

Una marca es notoriamente conocida cuando la identifica un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país. En cambio, se considera famosa cuando la conoce la mayoría del público consumidor o cuenta con difusión o reconocimiento en el comercio global.

Para obtener una declaratoria de notoriedad o fama, el titular debe presentar una solicitud ante el IMPI y respaldarla con pruebas. Entre ellas pueden incluirse estudios de mercado, datos sobre el primer uso de la marca, tiempo y alcance de su publicidad, canales de comercialización, licencias otorgadas y participación en el mercado.

Si el IMPI concede la declaratoria, durante cinco años se presume que las condiciones que la sustentaron continúan vigentes. En otras palabras, la declaratoria puede funcionar como una ventaja estratégica en la defensa de la marca.

¿Cuál es la diferencia en la pista?

Un registro ordinario protege frente a signos idénticos o semejantes que puedan generar confusión para productos o servicios iguales o similares. En cambio, la protección de las marcas notoriamente conocidas y famosas puede extenderse a productos o servicios distintos, siempre que se actualicen los supuestos previstos en la ley.

¿Y qué significa esto para CHECO PÉREZ?

Si alguien solicitara una marca semejante para productos ajenos a los servicios amparados por el registro de clase 41, por ejemplo ropa o bebidas, la existencia de registros específicos para esas categorías sería una herramienta directa de protección. De hecho, la cartera de Fibra Pérez incluye registros de “CHECO PÉREZ” para prendas de vestir (clase 25) y bebidas alcohólicas (clase 33).

¿Puedo registrar mi propio nombre como marca? La línea de salida no es la meta

Auto de Fórmula 1 rojo tomando una curva al atardecer
A toda velocidad y con el sol de fondo, el monoplaza rojo domina cada curva de la pista.

Sí, pero tener un nombre o apodo no garantiza que puedas registrarlo como marca. En esta carrera, la prioridad y los derechos de terceros también cuentan.

La Ley permite registrar el nombre propio de una persona física, siempre que no exista un impedimento legal, como el riesgo de confusión con una marca registrada o con un nombre comercial publicado. El artículo 173 establece algunas reglas clave para evitar conflictos:

  • Nombre o apodo frente a una marca previa: impide registrar nombres, apellidos, apodos o apelativos de personas físicas que sean idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca registrada y vigente, o a una solicitud anterior en trámite, cuando se trate de los mismos o similares productos o servicios.
  • Nombres de personas famosas: contempla el impedimento para registrar nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas con prestigio, reconocimiento o fama cuando puedan generar asociación, error, confusión o engaño, salvo que la solicitud la presente esa persona o exista su consentimiento expreso.
  • ¿Pueden coexistir dos marcas? El consentimiento expreso y por escrito del titular de la marca anterior puede permitir superar determinados impedimentos.

En otras palabras, no basta con cambiar un elemento del nombre para evitar una colisión marcaria. Cada caso debe analizarse de manera particular y corresponde al IMPI determinar si existe un impedimento para conceder el registro.

¿Tu nombre ya corre como marca? Ocho puntos para preparar tu estrategia

No hace falta competir en la Fórmula 1 para que tu nombre se convierta en un activo valioso. Para consultores, chefs, creadores de contenido, médicos, artistas, deportistas y emprendedores, una marca personal puede abrir oportunidades comerciales, generar reconocimiento y crecer junto con el negocio. Pero, antes de acelerar, conviene revisar estos puntos:

  1. Revisa el circuito antes de salir: consulta las herramientas públicas del IMPI para identificar marcas iguales o semejantes a la que quieres registrar.
  2. Elige la categoría correcta: la protección marcaria se relaciona con los productos o servicios que distingue. Si tu negocio ofrece cursos, vende ropa y comercializa alimentos, tendrás que analizar las clases correspondientes a cada actividad.
  3. Define quién estará al volante: decide si la titularidad de la marca corresponderá a una persona física o a una empresa. Si el proyecto involucra tu nombre, imagen o firma, documenta también las autorizaciones y condiciones de uso pertinentes.
  4. Mantén la vista en la Gaceta: vigila las nuevas solicitudes que publica el IMPI. Si identificas una que pueda afectar tus derechos, recuerda que el plazo para presentar una oposición es de un mes desde que surte efectos la publicación y no puede prorrogarse.
  5. No ignores las señales del Instituto: atiende los requerimientos y objeciones del IMPI dentro de los plazos aplicables. Como demuestra el caso “CHECO PÉREZ FLORES”, una solicitud puede terminar abandonada por no atender un requerimiento, sin que el Instituto llegue a resolver el fondo de la controversia.
  6. Conserva evidencia de tu trayectoria: publicaciones, contratos, licencias, facturas, campañas publicitarias y estudios de mercado pueden ayudar a acreditar el uso y el reconocimiento de tu marca. La evidencia debe ser pertinente para el hecho que pretendes demostrar, especialmente si buscas acreditar notoriedad o fama.
  7. Programa la siguiente parada: declaración de uso y renovación: registrar una marca es solo el inicio de la carrera. Para mantenerla protegida, es necesario presentar la declaración de uso real y efectivo dentro del plazo legal correspondiente y renovar el registro cada diez años. Cumplir con estas obligaciones permite mantener la marca vigente y seguir compitiendo en el mercado.
  8. Si buscas coexistir con otra marca, negocia con estrategia: en los supuestos que contempla la ley, el consentimiento expreso y por escrito del titular de derechos anteriores puede ayudar a superar ciertos impedimentos.

En propiedad intelectual, también gana quien llega preparado.

Este fin de semana, los reflectores estarán sobre el Autódromo Hermanos Rodríguez. Pero la historia de Checo Pérez nos recuerda que hay otra carrera fuera de la pista: la de proteger un nombre, construir una marca y defender los derechos que se han adquirido sobre ella.

En esa competencia, cada detalle cuenta. Registrar una marca es apenas la salida; mantenerla protegida y desarrollar una estrategia adecuada permite convertirla en un activo que crezca junto con el negocio.

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Fuentes de información

  • ESPN. Flores, Omar y Hernández, Eduardo. “‘Checo’ Pérez, una marca que disputan un piloto y un senador”. ESPN, 23 de octubre de 2023. Ver nota.
  • Latinus. “Morenista solicita al Senado que lo llamen Checo Pérez en las notificaciones oficiales”. Latinus, 26 de julio de 2023. Ver nota.
  • El Financiero. “‘Checo’ Pérez, senador de Morena: ¿quién es y a qué aspira?”. El Financiero, 3 de septiembre de 2023. Ver nota.

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